PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN RELACIÓN A LA EXPOSICIÓN AL CORONAVIRUS (SARS-CoV-2) Empresa: J.Martínez Arce y Asociados S.L.
Las recomendaciones incluidas en este documento están basadas, principalmente, en el Documento técnico Recomendaciones a lugares de trabajo en relación al COVID-19, versión de 9 de marzo de 2020, del Ministerio de Sanidad, que están en continua revisión, así como las Recomendaciones para las empresas de la región de Murcia en relación a la exposición al coronavirus (sars-cov-2), del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia. (12/03/2020).
En este protocolo de actuación se describen las medidas a tomar para evitar contagio por COVID-19 en los centros temporales de trabajo (obras de construcción), y actuaciones a seguir ante casos sospechosos de infección.
1.- MEDIDAS GENERALES
Los responsables de los centros de trabajo deben conocer las guías y procedimientos de actuación que publiquen las autoridades sanitarias (https://www.mscbs.gob.es/).
El empresario deberá asegurarse de que la información sobre las medidas de actuación sea conocida por toda la plantilla.
Las medidas y condiciones que necesariamente deben adoptarse para garantizar la salud de trabajadores y personal de la obra y evitar la propagación del virus han de ser las que vienen requeridas por los protocolos sanitarios oficiales y en concreto, las que señala la Organización Mundial de la Salud y el Ministerio de Sanidad, sin perjuicio de las indicadas por las Autoridades Autonómicas y Locales o las desarrolladas por la propia contrata. En todo caso, y en particular, deberán acordarse:
- Garantizar la distancia de seguridad entre trabajadores de un metro.
- Evitar aglomeraciones o agrupaciones de los trabajadores, que supongan un contacto entre los mismos, tanto en la obra como en todas las dependencias e instalaciones de la misma.
- Establecer los protocolos de protección de trabajadores y personal de la obra y también controles de medición de la temperatura a la entrada de la misma.
- En cuanto se constate el menor indicio de que algún trabajador o personal de la obra presente síntomas de la enfermedad, se seguirá rigurosamente el protocolo sanitario establecido. De confirmarse que alguna persona haya dado positivo en las pruebas de comprobación de la enfermedad, se paralizará inmediatamente la obra y se comunicará a todos los miembros de la dirección facultativa, así como a las subcontratas y autónomos que hayan podido estar en la obra durante los últimos 15 días.
En su caso, el constructor, con la colaboración del servicio de prevención propio o ajeno, adaptará ampliará el Plan de Seguridad y Salud con el objeto de contemplar los cambios organizativos y de cualquier otra índole, que sea preciso implementar como consecuencia de las medidas indicadas o aquellas otras que se juzgue necesario incorporar a la obra.
Medidas de higiene.
El empresario pondrá a disposición de los trabajadores el material higiénico necesario (agua, jabón, toallas desechables y contenedores con tapa para recogerlas o soluciones hidroalcohólicas), así mismo fomentará medidas de higiene personal entre los trabajadores, tales como:
- Incrementar la frecuencia de lavado de manos, especialmente después de haber tenido contacto con otras personas y al empezar o finalizar la jornada de trabajo.
- Evitar el contacto de las manos con los ojos y nariz y boca.
- En caso de toser o estornudar se debe utilizar preferentemente pañuelos desechables que deben ser depositados en los contenedores. Si no se dispone de pañuelos, se debe estornudar utilizando el brazo para no contaminar las manos.
- Evitar compartir objetos personales.
Además, divulgará estas medidas mediante cartelería en lugares visibles del centro de trabajo. Se extremarán las medidas de ventilación y de limpieza del centro de trabajo.
Medidas organizativas
Es conveniente adoptar medidas de gestión de la actividad laboral que contribuyan a minimizar el riesgo de contagio de los trabajadores. Entre estas medidas se encuentran:
- Evitar la proximidad con otras personas (si es posible a más de dos metros de distancia).
- Posibilitar formas organizativas que eviten la concentración de trabajadores,
- No efectuar trabajos en salas cerradas con la participación de más de dos operarios.
- Suprimir las actividades que impliquen reuniones numerosas de personas, tales como reuniones de obra.
2. -ACTUACIÓN ANTE CASOS SOSPECHOSOS DE INFECCIÓN.
Según la definición actual de caso, se sospechará infección por COVID-19 en los trabajadores si presentan sintomatología respiratoria (fiebre, tos o sensación de falta de aire) y además se da alguna de las dos circunstancias siguientes:
- Ha estado en contacto estrecho con un paciente diagnosticado de COVID-19. ( < 2metros).
- Ha viajado en los 14 días previos a una zona con evidencia de transmisión comunitaria. Las áreas de transmisión cambian según evoluciona la epidemia. Consulte siempre la última información disponible: https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCovChina/situacio Actual.htm
Si durante la jornada laboral una persona presentara síntomas compatibles con la enfermedad y cumpliera las condiciones detalladas anteriormente, el procedimiento a seguir mientras se encuentra en el lugar de trabajo es el siguiente:
- La persona con síntomas deberá minimizar su contacto con el resto de personas e ir a una habitación donde permanezca sola, si es posible. Si no es posible, se deberá respetar una distancia mínima de 2 metros con el resto de personas, idealmente interponiendo barreras físicas como mamparas. Si se dispone de mascarillas de tipo quirúrgico o autofiltrante (sin válvula de exhalación), la persona con síntomas utilizará una.
- Llamar al. 900 12 12 12, número de teléfono que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ha dispuesto para el manejo del COVID-19 y seguir las instrucciones que indiquen los servicios sanitarios. 900 400 061 número de teléfono que la Comunidad Autónoma de Andalucía ha dispuesto para el manejo del COVID-19 y seguir las instrucciones que indiquen los servicios sanitarios
Las autoridades de salud pública informarán de los resultados de las pruebas y, en caso de que sea confirmado como COVID-19:
- Se deben identificar las personas que han estado en contacto con el caso y actuar de acuerdo al apartado 3 de este documento.
- Se realizará una limpieza minuciosa (los detergentes habituales son suficientes) de la zona o zonas en las que ha permanecido la persona con COVID-19, haciendo especial hincapié en las superficies y zonas de contacto frecuente con las manos.
3.- ACTUACIÓN ANTE CONTACTOS CON CASOS CONFIRMADOS.
Se consideran contactos estrechos aquellas personas que hayan estado en el mismo lugar y a una distancia menor de 2 metros que un caso confirmado mientras éste presentaba síntomas.
Si se ha estado en el mismo espacio cerrado con un caso confirmado mientras presentaba síntomas, pero a mayor distancia es un contacto casual.
Se informará a las personas que han estado en contacto estrecho y se iniciará una vigilancia activa, siguiendo los protocolos establecidos en la CA.
- Deben estar localizables a lo largo del periodo de seguimiento.
- Se recomienda que limiten las actividades sociales y los viajes no esenciales.
- Deben ser informados de las precauciones de higiene respiratoria y lavado de manos.
- La decisión de minimizar los posibles contactos de estos trabajadores con otras personas mediante el teletrabajo, o incluso de cesar sus actividades laborales, se debe tomar caso a caso siguiendo una valoración individualizada del riesgo basada en los protocolos y procedimientos de salud pública.
Si se identificaran contactos casuales se les recomendará estar atentos a la aparición de síntomas respiratorios y si es el caso, informarán a salud pública de la forma que se haya establecido en la CA. Podrán llevar una vida normal, en familia, con amigos y, en general, en el ámbito laboral.
Si durante los 14 días posteriores a la exposición, algún trabajador desarrollara síntomas, deberá hacer autoaislamiento inmediato domiciliario, contactar de forma urgente con el 112 o al 900121212 (Región de Murcia), o al 900 400 061 (Comunidad Autónoma de Andalucía) y ponerlo en conocimiento de la empresa.